Testamento es el documento por el cual una persona dispone para después de su muerte de sus
bienes o de parte de ellos. Instituyendo sucesores universales de sus propiedades y derechos en general
(herederos), u ordenando la entrega de bienes determinados (legados) a alguna persona concreta, por partes
iguales o mejorando a algún hijo.
No es necesario relacionar los bienes que se dejan en herencia, salvo que se quiera realizar una
disposición específica (por ejemplo un legado de una casa), en cuyo caso, los datos deberán ser los
imprescindibles para que los mismos queden claramente identificados atendido el caso.
Su contenido no es solo patrimonial, sobre el destino de los bienes, sino que en él se puede efectuar
cualquier manifestación lícita, de carácter personal, familiar, religioso, designar tutor para los hijos, y, en
general, cualquier realizar cualquier manifestación sobre su persona o bienes, que desea se ejecute tras su
muerte.
1) DNI-NIF del testador.
2) Datos que incluyen fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en
su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos.
3) A su contenido se aplica la ley de la nacionalidad del testador (y en su caso la autonómica) que
puede fijar limitaciones a la libre disposición de los bienes (legítimas) a favor del cónyuge, descendientes u
otros parientes, restringiendo la libre voluntad del testador.
Otorgar testamento asegura que nuestra voluntad se cumplirá cuando faltemos; evitará confusiones y
hará más fácil la partición de la herencia, por lo que es recomendable contar con él, e imprescindible si
queremos que herede una persona sin vínculo familiar.
En España, el testamento se realiza ante notario. Se denomina abierto, el testador recibe una copia y
el original permanece en el archivo notarial (siempre, es propiedad del Estado), notificándose su celebración al
Registro Central de Testamentos Españoles (Registro Central de Últimas Voluntades) con sede en el
Ministerio de Justicia en Madrid.
Solo tiene eficacia tras la muerte, en vida el titular continua siendo el dueño con los mismos derechos
para disponer de sus bienes que antes de hacerlo, no es un contrato con sus herederos, al contrario, es un
documento unilateral que puede libremente variar cuantas veces quiera.
El testamento en España es económico y ayuda al reparto posterior de los bienes. Salvo situaciones
especialmente complejas, poco frecuentes, es un documento sencillo y rápido de redactar y su precio no suele
llegar a los cincuenta euros. Tiene una validez plena y directa sin más requisitos que acreditar, con un
certificado del Ministerio de Justicia, que es el último en vigor. Sin él habrá que acudir a la declaración
posterior de herederos y los trámites de la sucesión serán más lentos y costosos.