DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
1) Datos personales de los socios (DNI/NIF, TARJETA DE RESIDENCIA/NIE, NIE,
CIF…).
2) Certificado de denominación negativo del Registro Mercantil Central, que tiene
una vigencia de TRES MESES desde la fecha de su expedición.
3) Certificación bancaria del desembolso del capital social, salvo que los
fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la
sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
4) Titulo de las aportaciones no dinerarias (bienes) si las hubiera.
5) Estatutos sociales.
Los emprendedores y entidades deberán identificar su principal actividad por
referencia al código de actividad económica que mejor la describa.
Datos de interés
Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €
Capital mínimo en una S.R.L., 3.000 €.
Capital mínimo en una S.A., 60.000 €.
Pueden ser muy variados, para nombrar administrador, aumentar capital, modificar
el objeto o domicilio, etc.
Hay que acreditar el nombramiento y facultades del administrador con el original de
la escritura de nombramiento y el acuerdo que se pretende elevar a público (la notaria le
asesorará en su elaboración).
La constitución y aumento de capital en sociedades mercantiles están exentos de
Impuesto, así como el cambio de domicilio, objeto, nombramiento de administrador y otros
actos sin valor específico (45 I.B).11 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados,). En otros casos (disolución por ejemplo) se devenga por
el Impuesto de Operaciones Societarias el 1 %, calculado sobre la base que represente el
capital social.
Debe tener en cuenta que, en aquellos supuestos en los que se aporten bienes
inmuebles de naturaleza urbana al capital social, la aportación puede quedar sujeta al
Impuesto sobre Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua Plus-
Valía).