Es un documento notarial que se otorga, exclusivamente, por los representantes de la entidad acreedora (no hace falta que comparezca el deudor), cuando se ha satisfecho íntegramente el pago de la
deuda de de que responde una finca gravada con hipoteca.
La simple certificación bancaria de pago del préstamo no es más que un documento privado
insuficiente para producir la cancelación de la hipoteca. Para que el pago acceda y conste en el Registro de la
Propiedad, será necesario otorgar escritura pública de cancelación del préstamo o crédito hipotecario, en la
que los apoderados del Banco o Caja, o acreedor de que se trate harán constar que el préstamo o crédito ha
sido totalmente amortizado, dándose por pagados y solicitando la cancelación registral de la hipoteca.
1) DNI de los apoderados y poderes del banco inscritos en el Registro mercantil.
2) Datos registrales de la finca/s gravada/s con hipoteca mediante nota simple del Registro o copia de la escritura de préstamo.
Están exentas del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), no pagan ningún impuesto, únicamente el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la escritura de cancelación y posterior inscripción, al anularse la exención que antes existía por exigencias de la Legislación comunitaria (apartado siete del artículo primero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).