En el poder (ya sea especial o general) se ha de indicar cuáles son las facultades que se quiere
delegar (es decir, para qué se necesita el poder) y los datos de identificación del o de los apoderados, si son
varios su forma de actuación conjunta o independiente, y, en su caso, su duración que será indefinida si no se
señala plazo, (aunque puede ser revocado en cualquier momento y en cualquier notaria).
1) Documentos de identidad de los poderdantes. Si fueran sociedades, los poderes
correspondientes o el nombramiento y vigencia del cargo del representante y justificación del titular real, salvo
en el poder para pleitos. Si el poder contiene actos de administración o disposición (que serán casi todos), el poderdante
deben exhibir el original del NIF (Número de Identificación Fiscal) que coincide con el número del DNI español,
o los extranjeros el NIE (Número de Identificación de Extranjero), en otro caso no podrá el apoderados, actuar
en la banca, ni pagar impuestos ni inscribir los actos en el Registro de la Propiedad o mercantil; además estos
registros, vienen exigiendo para el apoderado, también el NIF o NIE
2) Datos del DNI del apoderado, (persona a quien se concede el poder). Si son varios indicar si
actuaran conjuntamente o individualmente.
Si lo que desea es revocar un poder previamente concedido, se debe indicar los datos del poder que
pretende revocar, para comunicarlo al Notario que tenga dicho poder en su protocolo, y, si lo considera
conveniente, al propio apoderado.