Por la declaración de obra nueva se refleja una modificación física en un terreno o edificio, tal como la construcción o reforma de una vivienda, piscina, etc. . La declaración puede ser de obra terminada o de obra en construcción, en este último caso será necesario el otorgamiento con posterioridad de la correspondiente acta de finalización de obra.
Los requisitos son cada vez más numerosos y complicados, y están dispersos en una serie de normas estatales y autonómicas, las principales se contienen en el artículo 20 Ley del Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, según redacción del real decreto ley 8/2011 de 1 de julio y
para la Comunidad Valenciana la LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio,Urbanismo y Paisaje, legislación que intentaremos resumir:
En general, la declaración de obra nueva tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al
tipo general del 1 por ciento del valor de la obra, aunque está cedido a las Comunidades Autónomas que
suelen aplicar otro más elevado (el 1,5% en la Comunidad Valenciana desde el 6-8-2013), aunque si se trata
de vivienda habitual, en la Comunidad Valenciana se aplica un tipo reducido del 0,1%.
En cuanto al valor por el que se tributa existen consultas vinculantes como la V1465-15, que
establece que “el valor real de coste de la obra nueva será el valor de ejecución en el momento en que esta re
realizó, sin que proceda aplicar ningún tipo de coeficientes correctores deflactores ni índices correctores por
antigüedad”. Lo cual, si hay ventas posteriores, resultará más gravoso fiscalmente que utilizar el valor del
momento en que se declara.