DOCUMENTOS NECESARIOS

 

1) Escritura o título de propiedad.

2) Documentos de identidad. Si fueran sociedades, los poderes o el nombramiento y vigencia del cargo del representante;  + del 25% acuerdo junta.

Todos los comparecientes deben exhibir el original DNI español, y los extranjeros el NIE (Número de Identificación de Extranjero)

3) Medios de pago: cheques, transferencia o metálico (aunque no podrán pagarse en metálico más de 2.499   cuando alguna de las partes sea empresario o profesional) 

4) Si se transmite un piso, local, o garaje en propiedad horizontal: certificado de la comunidad relativo al estado de los gastos de comunidad.

5) Si se transmite un piso o local: certificado de eficiencia energética.

6) Matrimonio. Si existe cualquier acuerdo matrimonial pactando un régimen económico distinto al habitual (capitulaciones), se he presentar la escritura inscrita en el Registro Civil.

Y además hay que manifestar, en caso de inmuebles:

– Salvo departamentos en propiedad horizontal, pisos o garajes; si se ha realizado o les consta que se hayan realizado en la finca actividades potencialmente contaminantes del suelo.

  Y si la finca está o no asegurada.

 

 

IMPUESTOS

 

DEL COMPRADOR: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD). La Generalitat establece como tipo general el 10 por 100, con algunos tipos reducidos para supuestos especiales; el plazo para pagar es el de un mes desde la firma.

DEL VENDEDOR: Si se trata de bienes inmuebles urbanos (los rústicos no tributan por este concepto), está sujeta la transmisión al Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua Plus-Valía), que debe abonarse en el plazo de 30 días desde la firma, su cuantía varía en función del Municipio y de las fechas de adquisición y venta del inmueble, el Ayuntamiento lo calculará con una copia simple de la escritura.

El vendedor es responsable del Impuesto de Bienes inmuebles (IBI) del año en curso y debe estar al corriente de los anteriores.

El transmitente también debe abonar, al hacer la declaración de la renta, el impuesto por la ganancia patrimonial que ha tenido con la venta, por la diferencia entre el precio de compra y el de venta

 

 

DEBE TENER EN CUENTA

 

Debe pactar los gastos de notaría. Si no acuerdan nada se abonarán conforme a dicha ley, esto es: El vendedor abonará la matriz de la escritura (aproximadamente alrededor de un 70%, aunque puede variar), y la Plusvalía (incremento de valor de los terrenos), y el comprador pagará las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el registro de la propiedad y el impuesto de Transmisión o I.V.A. en su caso.

Consulte honorarios