DOCUMENTOS NECESARIOS

 

1) Documentos de identidad, de donante y donatario.

2) En el caso de donación de inmuebles:

a) Escritura o título de propiedad.

b) Recibo de contribución. En su defecto deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble para obtener la notaría el certificado gráfico y catastral. El notario remitirá información al Catastro para su actualización, y en su caso su rectificación.

c) Si se transmite un piso, local, o garaje de un edificio en régimen de propiedad horizontal deberá aportarse certificado de los gastos de comunidad, aunque la escritura, estando de acuerdo el donatario.

3) En el caso de donación de dinero, justificación de la transferencia (que tiene que tener menos de un mes de antigüedad), en su caso, cheque o entrega de dinero. 

 

IMPUESTOS

 

La donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se calcula con una escala que varía según el valor del bien donado y el parentesco entre donante y donatario,

En la Comunidad Valenciana, hay una  reducción de 100.000 euros  (ó 8.000 euros más por cada año de menos de 21), si se dan los determinados requisitos de parentesco y patrimonio previo.

Si se trata de bienes inmuebles urbanos, también está sujeta al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua Plus-Valía), que debe abonarse en el plazo de 30 días desde la firma, POR EL ADQUIRENTE, su cuantía varía en función del Municipio y del tiempo transcurrido desde su adquisición hasta la donación del inmueble. Ver forma de cálculo en utilidades, mientras no se autoliquide o presente no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad (art. 245-5 de la Ley Hipotecaria).

Tenga en cuenta que aunque no se pagase impuesto de donaciones, el donante debe abonar, al hacer la declaración de la renta, el impuesto por la ganancia patrimonial que ha tenido con la venta, por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, que puede ser de cuantía elevada.

Donación