INFORMACIÓN GENERAL

Es un acta en la que el Notario, tras realizar una serie de pruebas y comprobaciones, declara que, a
su juicio está justificado que determinadas personas deben ser tenidas como herederos de alguien que ha
fallecido intestado. Es decir, declara quienes son los herederos de una persona fallecida sin testamento.
El acta de notoriedad podrá ser autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que
hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su
patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.
También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será
competente el Notario del lugar del domicilio del requirente, el del lugar en el que el causante hubiese tenido
su último domicilio en España. Si no tuvo domicilio en España (por ejemplo para extranjeros) es competente el
Notario del lugar en el que el causante tenga una parte importante de sus bienes. Parece lógico entender que también son competentes los demás Notarios en poblaciones del mismo Distrito.
La puede promover cualquier interesado por sí solo, aunque la herencia deban firmarla todos los
herederos.

DOCUMENTOS NECESARIOS

1) DNI del que promueve el acta (basta una sola persona aunque haya más herederos).
2) Certificado de defunción.
3) Certificado últimas voluntades.
4) Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado o Libro de familia.
5) Certificados literales de nacimiento de los herederos o Libro de familia.
6) DNI o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio.
7) Dos testigos que conocieran al difunto y no tengan interés directo.
8) El nombre, apellidos, domicilio y número del DNI de todos los herederos y a poder ser copia
u original de su DNI.
En el caso de que, por carecer el causante de ascendientes, descendientes y cónyuge, sean
herederos ab intestato los colaterales, se necesita:
9) Certificados literales de nacimiento del causante o Libro de familia de sus padres
10) Certificado de defunción de los padres (aunque sea notorio que habían fallecido antes)
11) Y certificados de nacimiento, y de defunción en su caso, o libros de familia que acrediten el
parentesco de los herederos ab intestato con el causante.

Acta de declaración de herederos