1) Certificación de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento O copia autorizada del acta de declaración de herederos. O certificado sucesorio europeo.
2) Documentos de identidad de los herederos, que deben comparecer personalmente o por representante.
3) Escrituras o títulos de propiedad de los bienes integrados en la sucesión.
4) Relación de bienes, certificados bancarios de saldos de cuentas, gastos de funeral, préstamos pendientes y otras deudas.
5) En la Comunidad Valenciana, desde el 6 de agosto de 2013, documentación acreditativa de los movimientos efectuados en el año anterior respecto a acciones, títulos valores, depósitos, obligaciones, bonos y cualquier valor equivalente de que fuera titular el causante durante el año anterior a su fallecimiento.
La sucesión hereditaria debe autoliquidarse del Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante, incluso aunque esté pendiente de otorgar la escritura de herencia. Prescribe el impuesto a los cuatro años y seis meses contados desde el fallecimiento del causante o desde que se hubiese presentado cualquier documento a la Administración Tributaria (es decir que en el caso, por ejemplo, de una adición de herencia el plazo de 4 años y 6 meses se cuenta desde la presentación a liquidación de la primera herencia).
Las entidades bancarias están obligadas a no permitir la disposición de las cuentas del fallecido mientras no se les acredite el cumplimiento de las normas fiscales.
Según la residencia de los interesados o la situación de los bienes a heredar se aplicarán las normas fiscales de una u otra comunidad autónoma o la general del Estado, a la sucesión, por lo que el impuesto de sucesiones puede variar notablemente.
En la Comunidad Valenciana existen unas fuertes reducciones (100.000 euros) a favor del cónyuge y descendientes de primer grado, sin exigir residencia y bonificaciones fiscales (que tras la Ley 13/2016 se reduce del 75% al 50% para las adquisiciones mortis causa de descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge.
Si la herencia incluye bienes inmuebles urbanos, también está sujeta al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua Plus-Valía), que debe abonarse en el plazo de seis meses días desde la fecha del fallecimiento, su cuantía varía en función del Municipio y del tiempo transcurrido desde su adquisición hasta el fallecimiento del causante de la herencia.